Que visto su informe de 24 de Noviembre sobre salarios N/Ref: O.S.4185/03, examinado el contenido, el demandante está en desacuerdo con la Sra. Jefa de la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La inspección de trabajo, a juicio del demandante, opta por una actitud partidista hacia la institución universitaria. Evitando temas y hechos que repercutirían en sanción contra esta institución.
En la documentación aportada por el demandante, se desprende que la Universidad de Oviedo, no ha efectuado la totalidad de los ingresos que ha declarado ante la inspección de trabajo. En cada mensualidad, faltaban 6€ del total a ingresar. Ha declarado pagos que no ha realizado. Y las cantidades ingresadas, no se corresponden con las que a usted ha aportado la Universidad. Lo que contradice su afirmación de que las cantidades abonadas coinciden con las ingresadas. Por lo que la actitud de la inspección de trabajo, me parece por otras imprecisiones y omisiones de la inspección como partidista.
Aún descontando las cuotas salariales que ustedes pretenden aplicar, sin citar reglamento, ley o disposición, faltando a los principios de informar a los interesados de las informaciones que les afecten según estipula nuestro Código Civil y el reglamento del procedimiento administrativo común. Aún queda una cantidad superior a los 300€ sin abonar. En concepto de pagas extras no abonadas. Además de las vacaciones que si ustedes quieren, he disfrutado a la terminación del contrato, y que repito, no han sido abonadas.
No obstante, dado que el demandante ha sido contratado por mediación de un plan de empleo, y por anteriores experiencias con este tipo de contratación, estima que esa cuota patronal, no es aplicable en su caso.
Igualmente, opina, que el abono de las vacaciones, es cuestión de la autoridad laboral, y no de lo social. Pues son derechos del trabajado directamente observables por parte de la inspección de trabajo y SS. Y forman parte de la nómina del trabajador y de su sueldo.
Respecto a los delitos que pudieran haberse producido en virtud de la información que ustedes dicen ha sido remitida por la Universidad. Recuerdo a los inspectores de trabajo, que los funcionarios, tienen especial obligación de denunciar actos que pudieran suponer delito. Y de haber existido fraude a la hacienda pública y a la seguridad social, según opinión del demandante, la inspección de trabajo, debería de elevar de oficio el informe correspondiente a la autoridad estimada con jurisdicción sobre el particular.
Nosotros, no hemos tenido acceso a esa documentación, así que desconocemos si efectivamente se ha producido delito o no. Lo único que quiere el demandante, es cobrar las cantidades adeudas en virtud de lo estipulado por el contrato, y prometido antes de su firma por el director del proyecto. Y aprovechamos para constatar el hecho, de que todos los contratados firmaron el contrato cuando ya llevaban mas de dos semanas trabajando, lo que nos parece otra irregularidad.
Así mismo, pone en conocimiento de la inspección de trabajo, que el demandante pretende elevar estas posibles irregularidades y parcialidad de la inspección de trabajo, ante autoridad superior. Con este y otros expedientes en tramitación.
Esperado que la falta de actuaciones y motivación de la inspección de trabajo, no sea motivo de algún accidente laboral grave, cuya responsabilidad, recaería de forma subsidiaria en los Sr. Inspectores, y que se resuelva su declaración conforme a derecho, respetando la legalidad.
Agradeciendo a la Inspectora de Trabajo y SS. la respuesta a sus reclamaciones. También le gustaría, que por favor, citase la ley, decreto u reglamento en la que se basan sus resoluciones, como es de derecho. De modo que el demandante, pueda estudiarlos, e interponer las consiguientes alegaciones o recursos si estima conveniente.
El demandante suplica:
Que previos los trámites reglamentarios, se una este escrito al expediente.
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